La Superintendencia de Pensiones, en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución No. 350-02, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en fecha 28 de agosto de 2014, aprobó la Resolución No. 362-14, que establece los Requisitos y Documentos a ser requeridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP- para el Pago de Beneficios a los Afiliados con Ingreso Tardío al Sistema de Pensiones, que sustituye la Resolución 356-13.
El Superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras, informó que con la aprobación y publicación de esta resolución, la SIPEN cumple antes del plazo de 60 días instruido por el CNSS, por lo que los beneficiarios de dicha norma podrán acercarse a las AFP en las que están afiliadas a solicitar las prestaciones señaladas.
Sobre la Resolución No. 362-14 que dispone los requisitos para el pago de beneficios a aquellos afiliados que ingresan al Régimen de Capitalización Individual con 45 años de edad o más, Contreras destacó que la misma dispone un procedimiento sencillo que deberán agotar los afiliados para recibir la devolución del total acumulado en sus cuentas personales o el pago de una pensión por vejez en cualquiera de sus modalidades, ya sea renta vitalicia o retiro programado.
La norma recién aprobada establece como requisitos generales para acceder al pago de beneficios, acreditar una edad igual o superior a los 60 años, y como requisito específico haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres meses anteriores a la fecha de solicitud para recibir la devolución del total de los recursos acumulados.
Asimismo, como requisito específico para aplicar para la obtención de una pensión por vejez, el afiliado debe tener acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima establecida en la Ley 87-01, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo.
El afiliado deberá presentarse a su AFP con su Cédula de Identidad y suscribir el formulario estipulado para tales fines. Una vez el afiliado completa el formulario de solicitud, la AFP tendrá un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles para determinar y notificar a los afiliados los tipos de beneficios a los que podrá acceder.
La Resolución 362-14 estipula además, un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para hacer efectivo el pago al afiliado, de acuerdo a la modalidad elegida. Así, el proceso se llevaría a cabo en un plazo óptimo de 11 (once) días hábiles, sujeto a la fecha de depósito de la documentación requerida por parte del afiliado.
En vista de la necesidad de adecuación de los procesos administrativos internos y de las plataformas tecnológicas de las entidades involucradas en el proceso, la Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1°) de diciembre del presente año (2014).
El Superintendente de Pensiones señaló que con esta resolución se da respuesta al reclamo de los afiliados de ingreso tardío, que han manifestado la necesidad de recibir el total del saldo acumulado en sus cuentas individuales, en vista de que los mismos no podrán alcanzar el número de cotizaciones necesarias para recibir una pensión por vejez acorde con su nivel de ingresos.