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Beneficios del Afiliado

Estar afiliado al Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones es de beneficio tanto para empleados como para empleadores.


Beneficios Afiliados:

  • Tienen asegurada su vejez, ya que podrán recibir una pensión digna al momento de retirarse.
  • En caso de sufrir una lesión o enfermedad común que les impida laborar, podrán recibir una pensión para mantenerse mientras padezcan la discapacidad.
  • Cesantía por edad avanzada.


Pensión por Vejez Beneficios Familiares de Afiliados:

  • En caso de fallecimiento del afiliado sus beneficiarios pueden recibir un ingreso adicional que les permita hacer frente a sus compromisos y necesidades.


Beneficios Empleador:

  • Constituye una gran satisfacción para todas las organizaciones que sus empleados puedan disfrutar de un futuro digno y un mañana Tranquilo.

Se tiene derecho a la Pensión por Vejez al llegar a los 60 años de edad y cuando se ha aportado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses. También se tiene derecho a esta pensión cuando el afiliado acredite haber cumplido 55 años de edad y tenga acumulado un fondo que le permita disfrutar de una pensión que supere en un 50% o más la pensión mínima establecida.

Pensión mínima: equivale al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo.

Para obtener la Pensión por Vejez, el afiliado deberá suscribir el formulario ‘‘Solicitud de Pensión por Vejez’’, incluyendo la copia de su Cédula de Identidad.

El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando haya cumplido los siguientes requisitos:

  • Quede privado de un trabajo remunerado.
  • Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad.
  • Haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.
  • Que el afiliado registre en su CCI un saldo suficiente para recibir un monto de pensión igual o superior a la mínima.

Para obtener la pensión mínima por cesantía por edad avanzada, el afiliado deberá suscribir el formulario ‘‘Solicitud por Pensión por Cesantía por Edad Avanzada’’, incluyendo la documentación siguiente:

  • Extracto del Acta de Nacimiento del Afiliado, debidamente certificada.
  • Copia de la Cédula de Identidad.
  • Certificación de la TSS que indique que a la fecha de la solicitud de pensión el afiliado no cuenta con un empleo remunerado.

El afiliado cesante mayor de 57 años de edad y que o haya cotizado un mínimo de 300 meses recibirá un pensión mínima en base a sus fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de trescientos (300) meses.

Este seguro se financia con el 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realiza el empleado y el empleador, el mismo otorga al afiliado el derecho a recibir una pensión por Discapacidad y Sobrevivencia.

En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios, ya sean el cónyuge o compañero(a) de vida y los hijos recibirán una pensión, siempre y cuando el siniestro no se haya producido por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.


Al cónyuge o compañero(a) de vida se le otorgará.

  • Una renta o pensión durante 5 años (60 meses) consecutivos si tiene 50 años de edad o menos al momento del fallecimiento del afiliado activo.
  • Una renta o pensión durante 6 años (72 meses) si es mayor de 50 pero menor o igual a 55 años de edad, al momento del fallecimiento del afiliado activo.
  • Una renta o pensión de por vida si tienen 56 años o más de edad al momento del fallecimiento del afiliado activo.


A Los hijos se les otorgará una renta o pensión conforme los siguientes requisitos:

  • El hijo menor de dieciocho (18) años, al momento del fallecimiento del afiliado, recibirá una pensión hasta los dieciocho (18) años, o hasta los 21 años de preservar las condiciones de ser soltero y estudiante. 
  • Aquellos con edad cumplida de dieciocho (18) años y menores de veintiún (21) años, al momento del fallecimiento del afiliado, recibirán una pensión hasta los veintiún (21) años, siempre que demuestren ser solteros y estudiantes, medianteDeclaración jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República y Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
  • Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados, de acuerdo al dictamen emitido por la Comisión Médica Regional, recibirán una pensión vitalicia.

A falta de beneficiarios (cónyuges, compañero(a) de vida, hijos) se entregará el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual en su totalidad. El afiliado tiene derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.


Los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el índice de Precios al Consumidor (IPC). Este porcentaje se calculará sobre el promedio salarial de los 36 salarios cotizados durante los últimos 3 años, si es antes de cumplir 60 años de edad. Cuando el monto acumulado en la CCI del afiliado sobrepase el capital técnico necesario para la obtención del beneficio estipulado como mínimo en la Ley, se incrementará el monto de la pensión con el total del diferencial de excedente de la CCI del afiliado.

El 50% de esta renta será para el cónyuge o compañero(a) de vida y el 50% restante, para los hijos menores de 18 o menores de 21 años de edad, en caso de que sean estudiantes. En el evento de que el beneficiario lo constituya únicamente el cónyuge o compañero de vida, éste recibirá el 100% del monto de la pensión.  Asimismo, recibirá el 100% del monto de la pensión el hijo o los hijos en caso de ausencia del cónyuge o compañero de vida.

En caso de fallecimiento del afiliado activo, luego de cumplir los 60 años de edad (si no hubo jubilación) les corresponderá a los beneficiarios y/o herederos legales la devolución del saldo de la cuenta del afiliado.


Pasos a seguir para solicitar la Pensión por Sobrevivencia.

  • Los beneficios del afiliado fallecido deben hacer la solicitud en nuestras oficinas de atención al público.
  • Completar y suscribir el formulario de ‘‘Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios’’. 


Documentos originales que deben acompañar a la solicitud de pensión por sobrevivencia:

  • Extracto del acta de defunción del afiliado activo, debidamente legalizada.
  • Extracto del acta de nacimiento del cónyuge legalizada.
  • Extracto del acta de matrimonio legalizada. De existir una unión libre deberá de anexarse un acto de notoriedad donde se declare dicha unión.
  • Extracto del acta de nacimiento legalizada de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubieren hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales.
  • Acto de Notoriedad para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad, realizada por un Notario Público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República.
  • Acta del Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
  • Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado, para el caso de hijos mayores de 18 y menores de 21 años de edad, al momento del fallecimiento del afiliado.
  • Declaración Jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República, para el caso de hijos mayores de 18  y menores de 21 años de edad, al momento del fallecimiento del afiliado.
  • Acta policial y/o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.
  • Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo.
  • En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.

 

Exclusiones

(Conforme Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no. 186-01)
Los pagos de las pensiones por sobrevivencia y discapacidad no serán efectuados por ninguna pérdida que resultare o fuere causada, directa o indirectamente por:

  • Participación en servicio militar, naval, o policial en tiempo de guerra o mientras el afiliado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público.
  • Guerra, Guerra Civil y Ley Marcial.
  • Por participación en crímenes y delitos, determinado judicialmente por la sentencia de un juez. El otorgamiento o no de la pensión se suspende hasta tanto se obtenga la sentencia irrevocable antes descrita.
  • Suicidio o intento de suicidio provocados por el mismo asegurado estando o no en usos de sus facultades mentales, que se hayan producido durante los primeros seis (6) meses de inclusión del asegurado, por primera vez, al Sistema de pensiones.
  • Lesiones, enfermedades o discapacidad provocadas por el mismo asegurado estando o no en uso de sus facultades mentales, que se hayan producido antes de los doce (12) meses de inclusión del asegurado, por primera vez, al Sistema de Pensiones.
  • Muerte o Discapacidad que sea el resultado de lesiones corporales o enfermedades catastróficas preexistentes que hubieren ocurrido o existido en, o antes de la fecha de inclusión como asegurado, en caso de tener el afiliado menos de nueve (9) meses acumulados de cotización. Una lesión corporal o enfermedad será considerada preexistente para el asegurado, cuando cumple por lo menos con una de las condiciones siguientes:
    • Que previamente a su inclusión como asegurado un médico le haya elaborado un diagnóstico.
    • Que por la historia clínica del padecimiento un perito médico así lo determine (Perito Médico es el médico especialista en la materia específica de que se trate la enfermedad. 
      Nota: Las exclusiones 4,5 y 6 no aplican a los afiliados al Sistema de Pensiones, existentes al 24 de julio de 2008, fecha de la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no. 186-01, la cual aprueba el contrato más reciente de Discapacidad y Sobrevivencia y que hayan cotizado al menos seis (6) meses.
  • Por Fusión o Fisión nuclear, contaminación radioactiva, reacción o radiación nuclear general.


Cobertura Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad

  • La cobertura del Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad iniciará para cada afiliado, a partir del momento que su empleador realice el pago de las aportaciones a la Tesorería de la Seguridad Social a través de los medios autorizados.
  • A partir de los 60 años de edad no se tiene cobertura por Sobrevivencia y Discapacidad.
  • En los casos de fallecimiento o discapacidad por enfermedad preexistentes (enfermedades contraídas antes de la afiliación al Sistema de Pensiones) sólo hay cobertura luego de que se haya realizado 9 aportaciones a la cuenta del afiliado, las cuales no necesariamente deben ser consecutivas.
  • Si el empleador presenta atrasos en los pagos previsionales la cobertura para los afiliados terminará al concluir el periodo de gracia.

Período de gracia: La Compañía concederá un período de gracia de tres (3) meses contados a partir del tercer día hábil del primer mes en que la póliza del seguro de discapacidad y sobrevivencia quedó pendiente de pago, de conformidad con la Ley 87-01 y sus normas complementarias para el pago de la prima adeudada bajo la póliza de seguro de discapacidad y sobrevivencia en cualquier fecha de vencimiento, excepto la primera prima. Si no se abona la prima antes de la expiración del periodo de gracia, la cobertura terminará al final de dicho período de gracia.

Este seguro se financia con el 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realiza el empleado y el empleador, el mismo otorga al afiliado el derecho a recibir una pensión por Discapacidad y Sobrevivencia.

El afiliado tendrá derecho a una pensión por discapacidad cuando cumpla con las siguientes condiciones.

  • Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la presente ley.
  • Estar cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
  • Contar con un dictamen de la Comisión Médica Regional (CMR) que corresponda a su lugar de residencia o bien de la Comisión Médica Nacional (CMN), que establezca que el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica de origen no laboral que reduce su capacidad de trabajo un 50% (1/2) o más.
  • Que la certificación de discapacidad total o parcial haya sido emitida por la CTD.
  • No haber fallecido durante el proceso de evaluación de la discapacidad.

El monto de la pensión o renta mensual a recibir varía de acuerdo al tipo de discapacidad, la cual puede ser total o parcial. Esta pensión sólo se otorgará hasta cumplir 60 años de edad. A partir de dicha edad corresponde  la pensión por vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos indicados por la ley.

El grado de discapacidad, total o parcial, será determinado por las comisiones médicas, de acuerdo a las normas de evaluación y calificación establecidas por la Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD) y aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Discapacidad Total

La discapacidad total es aquella en que se reduce la capacidad de trabajo en un 66.67% (2/3) o más. Para el cálculo del monto de la Pensión por Discapacidad Total se considera el 60% del promedio ajustado por el índice de Precios al Consumidor (IPC), de los últimos 36 salarios cotizados durante los últimos 3 años anteriores a la fecha de concreción de la discapacidad.

Discapacidad Parcial

La discapacidad parcial es aquella en la que se reduce la capacidad de trabajo entre un 50% a 66.66%. Para el cálculo del monto de la Pensión por Discapacidad Parcial se considera el 30% del promedio ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), de los últimos 36 salarios cotizados durante los últimos 3 años anteriores a la fecha de concreción de la discapacidad.

Pasos y Documentos requeridos para solicitar Pensión por Discapacidad.

El afiliado o su representante legal con poder notarial y/o Acto de Interdicción (según sea el caso) debe hacer la solicitud en nuestras oficinas de atención al público.

Completar y suscribir el formulario de ‘‘Solicitud de Evaluación y Calificación de Discapacidad Permanente FORM-SECDP-01’’.

Documentos que deben acompañar la solicitud de pensión por discapacidad:

 

  • Copia de la Cédula de identidad y/o Documento de Identificación.
  • Cierre de caso y/o certificados médicos.
  • Documentación médica original relacionada con la condición de salud que genera la solicitud de evaluación y calificación de discapacidad.
  • Documento probatorio del empleador original, indicando si está trabajando en la actualidad o hasta qué fecha trabajó, así como la ocupación y horario de trabajo.

Exclusiones

(Conforme Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no. 186-01)
Los pagos de las pensiones por sobrevivencia y discapacidad no serán efectuados por ninguna pérdida que resultare o fuere causada, directa o indirectamente por:

  • Participación en servicio militar, naval, o policial en tiempo de guerra o mientras el afiliado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público.
  • Guerra, Guerra Civil y Ley Marcial.
  • Por participación en crímenes y delitos, determinado judicialmente por la sentencia de un juez. El otorgamiento o no de la pensión se suspende hasta tanto se obtenga la sentencia irrevocable antes descrita.
  • Suicidio o intento de suicidio provocados por el mismo asegurado estando o no en usos de sus facultades mentales, que se hayan producido durante los primeros seis (6) meses de inclusión del asegurado, por primera vez, al Sistema de pensiones.
  • Lesiones, enfermedades o discapacidad provocadas por el mismo asegurado estando o no en uso de sus facultades mentales, que se hayan producido antes de los doce (12) meses de inclusión del asegurado, por primera vez, al Sistema de Pensiones.
  • Muerte o Discapacidad que sea el resultado de lesiones corporales o enfermedades catastróficas preexistentes que hubieren ocurrido o existido en, o antes de la fecha de inclusión como asegurado, en caso de tener el afiliado menos de nueve (9) meses acumulados de cotización. Una lesión corporal o enfermedad será considerada preexistente para el asegurado, cuando cumple por lo menos con una de las condiciones siguientes:
    • Que previamente a su inclusión como asegurado un médico le haya elaborado un diagnóstico.
    • Que por la historia clínica del padecimiento un perito médico así lo determine (Perito Médico es el médico especialista en la materia específica de que se trate la enfermedad.
      Nota: Las exclusiones 4, 5 y 6 no aplican a los afiliados al Sistema de Pensiones, existentes al 24 de julio de 2008, fecha de la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no. 186-01, la cual aprueba el contrato más reciente de Discapacidad y Sobrevivencia y que hayan cotizado al menos seis (6) meses.
  • Por Fusión o Fisión nuclear, contaminación radioactiva, reacción o radiación nuclear general.

Cobertura Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad

  • La cobertura del Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad iniciará para cada afiliado, a partir del momento que su empleador realice el pago de las aportaciones a la Tesorería de la Seguridad Social a través de los medios autorizados.
  • A partir de los 60 años de edad no se tiene cobertura por Sobrevivencia y Discapacidad.
  • En los casos de fallecimiento o discapacidad por enfermedad preexistentes (enfermedades contraídas antes de la afiliación al Sistema de Pensiones) sólo hay cobertura luego de que se haya realizado 9 aportaciones a la cuenta del afiliado, las cuales no necesariamente deben ser consecutivas.
  • Si el empleador presenta atrasos en los pagos previsionales la cobertura para los afiliados terminará al concluir el periodo de gracia.

Período de gracia: La Compañía concederá un período de gracia de tres (3) meses contados a partir del tercer día hábil del primer mes en que la póliza del seguro de discapacidad y sobrevivencia quedó pendiente de pago, de conformidad con la Ley 87-01 y sus normas complementarias para el pago de la prima adeudada bajo la póliza de seguro de discapacidad y sobrevivencia en cualquier fecha de vencimiento, excepto la primera prima. Si no se abona la prima antes de la expiración del periodo de gracia, la cobertura terminará al final de dicho período de gracia.

VER VIDEO INFORMATIVO AQUÍ

Los afiliados de ingreso tardío son aquellos que, al momento de su primera cotización en el Sistema de Pensiones, tenían cuarenta y cinco (45) años o más de edad. Si eres afiliado de ingreso tardío y cumples con las siguientes condiciones, puedes recibir los fondos acumulados en tu cuenta de pensión.

 

Condiciones:

  • Tener sesenta (60) años o más de edad.
  • Estar cesante los últimos treinta (30) días o más.
  • Haber ingresado al Sistema de manera tardía.

Cálculo Edad para Ingreso Tardío:

El cálculo de la edad del afiliado que es considerado de ingreso tardío es la de 45 años al próximo cumpleaños, es decir desde los 44 años de edad. Se considera así, porque cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente. 

 

¡Ahora un mayor número de afiliados de ingreso tardío pueden recibir este beneficio!

 

Formas en las que se puede recibir el pago de este beneficio:

  • Devolución total de los fondos acumulados.
  • Retiro parcial del balance disponible.
  • Pensión por Retiro Programado o Renta Vitalicia.

Pensión por Retiro Programado o Renta Vitalicia.

 Aplica en caso de que el afiliado tenga en su cuenta de pensión un fondo acumulado que le permita pensionarse con un monto mayor al 100% de la pensión mínima; la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo.

 

Recibe el pago de este beneficio sin moverte de casa:

Si eres afiliado de ingreso tardío y cumples con las condiciones puedes hacer tu solicitud, sin moverte de casa, a través de nuestro Portal de Beneficios donde seguirás los siguientes pasos:

  • Inicia sesión usando tu usuario y contraseña.
  • Registra tu cédula.
  • Actualiza tus datos.
  • Selecciona el método de pago.
  • Luego de la validación procede con la firma digital.

 

Documentos requeridos en formato digital: 

Antes de iniciar el registro de la solicitud debes tener a mano estos documentos.

1. Documento de identidad:

Imagen legible de la cédula de identidad vigente, de ambos lados.

2. Comprobante de cuenta bancaria: 

Para los pagos vía transferencia se requiere documento legible que evidencie la entidad bancaria (certificación bancaria, boucher de depósito o retiro, captura de pantalla de consulta Internet banking, etc.),

3. Datos Cuenta Bancaria: Número de cuenta personal a nombre del afilado y el tipo de cuenta (si es de ahorro o corriente). 

 

ACCEDE AQUI Y GESTIONA TUS BENEFICIOS

 

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